
LEYES
Ley No 29278
LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA A LA ESCUELA DE PERIODISMO JAIME BAUSATE Y MEZA
Artículo Nº 1.- Objetivo de la Ley
Denomínase Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, con arreglo a la Ley Nº 23733, ley Universitaria, y las leyes núms.. 25167 y 27981, respectivamente.
Artículo Nº 2.- Adecuación
La Universidad Jaime Bausate y Meza adecuará su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto por la Ley 23733, Ley Universitaria, y el funcionamiento estará de acuerdo con la ley y las atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) y del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) cuando entre en funcionamiento.
Artículo Nº 3- Inscripción
La Universidad Jaime Bausate y Meza continuará confiriendo el grado académico de Bachiller en Periodismo y el título profesional de Licenciado en Periodismo, previsto por las leyes núms. 25176 y 27981, a los egresados de la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza, los cuales serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.
Comunícase al señor Presidente de la República con su Promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil ocho.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
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